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Modo: Corpus Pro

PLANIFICACIÓN. EL TÍTULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL REQUISITO DE LEGALIDAD CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 266 (H) · Registro digital (IUS): 1001885 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2913

De acuerdo con nuestro sistema tributario, para la validez de un impuesto es requisito indispensable que se encuentre consignado en una ley y que sea en el mismo estatuto fiscal donde se establezcan los caracteres esenciales del gravamen, al efecto de no dejar estas cuestiones al arbitrio incondicionado de las autoridades, evitando de esta manera el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En el caso de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se cumple cabalmente con tales requisitos, toda vez que en su artículo 5o. estatuye que: "Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por la ley de ingresos o por una ley posterior a ella". Por su parte, el artículo 376 claramente establece quiénes son los sujetos del impuesto, en los artículos 374 y 375 se determina el objeto y en el 380 y siguientes se dan las bases para la derrama del tributo y las fórmulas matemáticas para la determinación del monto del gravamen, dejando a la Comisión Mixta de Planificación la verificación de esa derrama en relación con las situaciones particulares, de tal manera que a dicha comisión no le queda otra alternativa que la de aplicar al caso concreto de cada causante las disposiciones de observancia obligatoria dictadas con anterioridad, correspondiendo en todo caso a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras a realizar, las cuales no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya ejecución se encomienda, en la especie, a los organismos competentes del mencionado departamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001885-f345faf2/planificacion-el-titulo-ix-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 32, página 81.—Amparo en revisión 5465/57.—Carlos Belina.—17 de agosto de 1971.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volúmenes 181-186, página 228.—Amparo en revisión 2864/61.—Clotilde Acevedo viuda de Flores.—14 de agosto de 1973.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volumen 58, página 43.—Amparo en revisión 6194/57.—Ana Shapiro de Zundelevich.—9 de octubre de 1973.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Volúmenes 103-108, página 174.—Amparo en revisión 360/66.—Carmen Aguayo de Vargas y coagraviados.—22 de noviembre de 1977.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Volúmenes 109-114, página 127.—Amparo en revisión 5181/76.—Rosa María Arroyo de Arroyo.—25 de abril de 1978.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Nila Andrade. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 257, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 744, Pleno, tesis 109 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con las garantías tuteladas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

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