PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS) [TESIS HISTÓRICA].
La tarifa contenida en el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, viola los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la tarifa de que se trata, el legislador ha considerado iguales, en función de la tasa impositiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo valor catastral fluctúa entre un renglón inferior y otro superior de las tasas de la propia tarifa; pero considera que son desiguales respecto de aquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídica se encuentra determinada por un valor catastral que exceda, aunque sea en un solo peso, el citado renglón superior, los cuales quedan sujetos a la tasa mayor siguiente. La estimación anterior otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre un valor catastral y otro es la mínima de un peso, el legislador considera que son situaciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasar los contribuyentes un renglón en una cantidad mínima y al quedar comprendidos en el renglón siguiente, les resulta un aumento considerable de la tasa, aunque la suma gravada no se incremente en la misma proporción; y si se toma en cuenta que la tarifa progresiva del impuesto predial grava los valores catastrales tomados en su totalidad y no solamente en la porción que excedan de cada renglón, opera un salto cuantitativo en la tasa, la cual resulta desproporcionada en relación con otro valor catastral que apenas llegue al tope de dicho renglón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001903-9aa7aed4/predial-la-tarifa-contenida-en-el-articulo-94 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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