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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS).-

Clave: 411 · Registro digital (IUS): 900411 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 474

La tarifa contenida en el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, viola los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la tarifa de que se trata, el legislador ha considerado iguales, en función de la tasa impositiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo valor catastral fluctúa entre un renglón inferior y otro superior de las tasas de la propia tarifa; pero considera que son desiguales respecto de aquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídica se encuentra determinada por un valor catastral que exceda, aunque sea en un solo peso, el citado renglón superior, los cuales quedan sujetos a la tasa mayor siguiente. La estimación anterior otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre un valor catastral y otro es la mínima de un peso, el legislador considera que son situaciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasar los contribuyentes un renglón en una cantidad mínima y al quedar comprendidos en el renglón siguiente, les resulta un aumento considerable de la tasa, aunque la suma gravada no se incremente en la misma proporción; y si se toma en cuenta que la tarifa progresiva del impuesto predial grava los valores catastrales tomados en su totalidad y no solamente en la porción que excedan de cada renglón, opera un salto cuantitativo en la tasa, la cual resulta desproporcionada en relación con otro valor catastral que apenas llegue al tope de dicho renglón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900411-af17320b/predial-la-tarifa-contenida-en-el-articulo-94 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1262/93.-Celia Castillo Hernández y otros.-2 de junio de 1994.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1277/93.-José Mena Ventura Rodríguez y otros.-9 de junio de 1994.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Amparo en revisión 1416/93.-Gregorio Hernández de la Cruz y otros.-9 de junio de 1994.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: César Thomé González. Amparo en revisión 1273/93.-Esteban Villarreal Genovés y otros.-19 de octubre de 1994.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: José Mata Rodríguez. Amparo en revisión 1297/93.-Elías Madrigal Almeida y otros.-11 de mayo de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 58, Pleno, tesis P./J. 29/95. véase la ejecutoria en la página 60 de dicho tomo.

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