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RENTA, CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. LA DEDUCCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR ARRENDAMIENTO DE CASA-HABITACIÓN, ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 309 (H) · Registro digital (IUS): 1001928 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2970

El legislador se encuentra constitucionalmente facultado para establecer distinciones en el tratamiento de los contribuyentes, con tal que dicha regulación no resulte caprichosa o injustificada. El artículo 90, fracción VI, segundo párrafo que establece como opción de los contribuyentes el deducir el cincuenta por ciento de los ingresos recibidos por arrendamiento si el inmueble se destina a casa-habitación y el treinta y cinco por ciento a otro uso no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que la distinción no resulta injustificada o caprichosa, al desprenderse que se trata de incentivar el que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles para vivienda, lo que no sólo pretende alentar la solución de una necesidad socioeconómica, sino además se encuentra establecido como un derecho programático en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el penúltimo párrafo del artículo 4o.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001928-d86543b1/renta-calculo-del-impuesto-relativo-la-deduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1664/96.—Cristina Massieu García.—29 de mayo de 1997.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Amparo en revisión 3499/97.—Andrea Medina Rosas.—15 de noviembre de 1999.—Mayoría de diez votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 95/98.—Laura Paulina Bátiz Morfín.—15 de noviembre de 1999.—Mayoría de diez votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo directo en revisión 1092/99.—Guillermo Garza Morales.—15 de noviembre de 1999.—Mayoría de diez votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo directo en revisión 93/2001.—María Isabel Canavati Hadjopulos.—22 de noviembre de 2001.—Mayoría de ocho votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de diciembre en curso, aprobó, con el número 151/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 6, Pleno, tesis P./J. 151/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 863. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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