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RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL 50% DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN, ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).

Clave: 2a. CLXXXV/2001 · Registro digital (IUS): 188751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 713

El legislador se encuentra constitucionalmente facultado para establecer distinciones en el tratamiento de los contribuyentes, con tal que dicha regulación no resulte caprichosa o injustificada. El artículo 90, fracción VI, segundo párrafo que establece como opción de los contribuyentes el deducir el 50% de los ingresos recibidos por arrendamiento si el inmueble se destina a casa habitación y el 35% a otro uso no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que la distinción no resulta injustificada o caprichosa, al desprenderse que se trata de incentivar el que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles para vivienda, lo que no sólo pretende alentar la solución de una necesidad socioeconómica, sino además se encuentra establecido como un derecho programático en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el penúltimo párrafo del artículo 4o.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188751-bd4b12fb/renta-la-deduccion-del-50-de-los-ingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 578/2000. Ramón Vázquez y Martín. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 23/2000. David Tlaiye Duque de Estrada. 7 de julio de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 979/2000. Enrique Emilio Marcos Giacoman. 29 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo directo en revisión 826/2001. Blanca Calderón Castillo. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Antonio Rebollo Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 24, tesis P. CIII/99, de rubro: "RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL 50% DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR ARRENDAMIENTO DE CASA-HABITACIÓN, ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).".

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