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RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 327 (H) · Registro digital (IUS): 1001946 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2993

El referido párrafo al establecer que para que el contribuyente pueda obtener resolución favorable con el fin de no considerar algún crédito o créditos en el límite de las deudas respecto al capital a que se refiere el sistema previsto en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá presentar con la solicitud de resolución un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología utilizada en la determinación de la utilidad conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de esa Ley, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con la remisión a dicho Reglamento no se delega al Ejecutivo Federal la facultad de precisar los requisitos para determinar el límite de las deudas respecto del capital que tengan los contribuyentes, sino sólo sirve para pormenorizar el contenido del dictamen del contador público, esto es, la metodología utilizada en la determinación de la utilidad: métodos de partición de utilidades, residual de partición de utilidades y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, previstos, respectivamente, en las fracciones IV, V y VI, del artículo 216 de la propia Ley, es decir, los requisitos a los que el contador público debe ceñir su dictamen respecto del método de ajuste del rango de precios para obtener el margen de utilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001946-123b8766/renta-el-articulo-32-fraccion-xxvi-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 409/2006.—American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1310/2006.—Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1406/2006.—Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 802/2006.—GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1522/2006.—Adidas Industrial, S.A. de C.V.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 73/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 713, Primera Sala, tesis 1a./J. 73/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 573. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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