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RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 2a./J. 72/2007 · Registro digital (IUS): 172374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1087

El referido párrafo al establecer que para que el contribuyente pueda obtener resolución favorable con el fin de no considerar algún crédito o créditos en el límite de las deudas respecto al capital a que se refiere el sistema previsto en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá presentar con la solicitud de resolución un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología utilizada en la determinación de la utilidad conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de esa Ley, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con la remisión a dicho Reglamento no se delega al Ejecutivo Federal la facultad de precisar los requisitos para determinar el límite de las deudas respecto del capital que tengan los contribuyentes, sino sólo sirve para pormenorizar el contenido del dictamen del contador público, esto es, la metodología utilizada en la determinación de la utilidad: métodos de partición de utilidades, residual de partición de utilidades y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, previstos, respectivamente, en las fracciones IV, V y VI, del artículo 216 de la propia Ley, es decir, los requisitos a los que el contador público debe ceñir su dictamen respecto del método de ajuste del rango de precios para obtener el margen de utilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172374-74a785c2/renta-el-articulo-32-fraccion-xxvi-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1423/2006. Fénix Athena, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 470/2006. Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 862/2006. Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 72/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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