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RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 2a./J. 70/2007 · Registro digital (IUS): 172380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1084

El párrafo citado al establecer la no aplicación del límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere la propia fracción, entre otros, a los contribuyentes que obtengan una resolución favorable en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para que los contribuyentes obtengan una resolución favorable deben demostrar que las operaciones objeto de la resolución emitida se realizan a precios o montos de contraprestaciones utilizados por partes independientes, siempre que se trate de capitales tomados en préstamo otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas conforme al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten, conjuntamente con la solicitud de resolución, dictamen emitido por contador público registrado conteniendo la metodología que acredite que los precios o montos de la contraprestación son los que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, lo cual evidencia que no se deja a la autoridad administrativa la decisión discrecional de otorgar al contribuyente una decisión favorable, eximente de la limitante indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172380-926f64dc/renta-el-articulo-32-fraccion-xxvi-parrafo-septimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1423/2006. Fénix Athena, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 470/2006. Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 862/2006. Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 70/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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