DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DESECHAMIENTO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 208, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, al disponer que cuando se omitan los datos previstos en la fracción I, entre otros el domicilio fiscal, el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta, está determinando una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que pueda incurrir el demandante y con la cual le impide defenderse, alegar y probar lo que a su derecho convenga, así como el obtener el dictado de la resolución que dirima las cuestiones debatidas y se aparta de los principios fundamentales garantizados a través del debido proceso legal y viola el artículo 14 constitucional, pues está determinando, una consecuencia que no guarda proporción con la omisión formal en que puede incurrir el demandante, rompiendo el equilibrio entre las partes e impidiendo al gobernado alegar y probar en contra del acto de autoridad administrativo, dejándolo así en estado de indefensión, por eliminar la prevención que constituye una forma procesal elemental de defensa y oportunidad para el adecuado ejercicio de los derechos del gobernado. Por ello, tal precepto viola las formalidades esenciales del procedimiento, como parte integrante de la garantía de audiencia consagrada en el citado precepto constitucional. No es obstáculo para la anterior conclusión el que pudiera argumentarse que dicha reglamentación en el aspecto que nos ocupa, obedece a la pretensión del legislador de abreviar el procedimiento para lograr una justicia pronta y expedita, como lo exige el artículo 17 constitucional, porque dicho principio no justifica el establecimiento de una disposición secundaria violatoria de otra, pues la celeridad en la impartición de justicia debe obtenerse a través de procedimientos que garanticen una efectiva defensa. Si tal celeridad pretende lograrse a través de medidas que obstaculicen e impidan defenderse previamente a un acto privativo, se viola la garantía de audiencia, no obstante que ésta y la garantía de justicia pronta y expedita deben conjugarse y, por lo mismo, respetarse en cualquier procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002039-ff1e15d7/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-desechamiento-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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