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DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 208, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 177 · Registro digital (IUS): 900177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 216

El artículo 208, último párrafo del Código Fiscal de la Federación al establecer que el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VI del citado precepto legal, viola el artículo 14 constitucional, no sólo porque se aparta de la naturaleza del juicio contencioso administrativo, que responde a la conveniencia y necesidad de otorgar al gobernado un eficaz medio de defensa en contra de los actos de autoridad administrativa a través de un proceso sencillo en el que el afectado pueda hacer sus planteamientos y aportar sus pruebas sin mayores formalidades, a fin de acreditar la ilegalidad del acto administrativo que la autoridad puede preparar durante muchos años y que goza de una presunción legal de validez, sino además porque al eliminar la prevención para regularizar la demanda, que estuvo vigente desde la Ley de Justicia Fiscal de 1936 y que impera en la mayoría de las legislaciones procesales de México, establece una consecuencia desproporcionada a la omisión en que pueda incurrir el demandante rompiendo el equilibrio entre las partes y dejando indefenso al gobernado al impedirle alegar y probar en contra del acto administrativo, así como el obtener una resolución que dirima las cuestiones debatidas, violando así las formalidades esenciales del procedimiento que debe reunir todo juicio previo a un acto privativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900177-cd32b477/desechamiento-de-la-demanda-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 127/95.-Afianzadora Mexicana, S.A.-22 de junio de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo directo en revisión 1878/94.-Poblana de Restaurantes, S.A. de C.V.-22 de junio de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Amparo directo en revisión 283/95.-María Elena Dan de Lau.-22 de junio de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 87/95.-Plami, S.A. de C.V.-25 de septiembre de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo en revisión 628/95.-Marco Antonio Lau Dan.-25 de septiembre de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 14, Pleno, tesis P./J. 8/96. véase la ejecutoria en la página 16 de dicho tomo.

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