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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO, GARANTÍA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIRLO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACIÓN Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 426 (H) · Registro digital (IUS): 1002044 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3145

El artículo 16 de la Constitución Federal, al disponer que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o documentos, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exige a las autoridades no simplemente que citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones. Lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaría, a fin de concretar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002044-6d71857f/fundamentacion-y-motivacion-del-acto-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/78.—Aladino de los Mochis, S.A.—28 de septiembre de 1978.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Silva Nava. Amparo directo 458/78.—José Víctor Soto Martínez.—11 de enero de 1979.—Unanimidad de votos. Amparo directo 1088/83.—Ana Griselda Rubio Schwartzman.—23 de agosto de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Amparo directo 1115/83.—Benavides de La Laguna, S.A.—12 de septiembre de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Amparo directo 675/84.—Investigación y Desarrollo Farmacéutico, S.A.—8 de octubre de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 444, tesis 562. Nota: Histórica en virtud de que fue confirmada por la tesis 2a./J. 57/2001, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO."

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