COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE EXISTAN IRREGULARIDADES EN EL TRÁMITE.
Clave: 24 · Registro digital (IUS): 1002090 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 32
No obstante que se adviertan irregularidades en el trámite de un conflicto competencial, cuando es evidente la existencia del mismo porque desde un principio dos Jueces sostienen su competencia o incompetencia para conocer de un juicio, por economía procesal y en aras de una justicia pronta y expedita, debe resolverse la cuestión de competencia planteada, sin esperar a que previamente se subsanen las irregularidades observadas, cuando tal espera resulta ociosa y sólo retarda la decisión que sobre el particular debe emitirse, máxime cuando es evidente que la competencia se surtirá en favor de uno de los Jueces que compiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002090-af92b48b/competencia-debe-resolverse-el-conflicto-aunque-existan-irregularidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 94/75.—Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León.—6 de mayo de 1976.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Mondragón Guerra.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Séptima Época, Volumen 89, Cuarta Parte, página 27.
Competencia 229/85.—Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.—28 de agosto de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 50.
Competencia 84/86.—Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos.—7 de enero de 1987.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta parte, página 50.
Competencia civil 7/89.—Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco.—13 de julio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 112/90.—Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas.—6 de agosto de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Tesis de jurisprudencia 32/90 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de septiembre de mil novecientos noventa.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.—Ausente: Salvador Rocha Díaz.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 193, Tercera Sala, tesis 3a./J. 32/90.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 270, Tercera Sala, tesis 157.
Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 285, con un precedente distinto.
Jurisprudencia relacionada
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