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COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE EXISTAN IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.

Clave: 140 · Registro digital (IUS): 392267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 93

No obstante que se adviertan irregularidades en el trámite de un conflicto competencial, cuando es evidente la existencia del mismo porque desde un principio dos jueces sostienen su competencia o incompetencia para conocer de un juicio, por economía procesal y en aras de una justicia pronta y expedita, debe resolverse la cuestión de competencia planteada, sin esperar a que previamente se subsanen las irregularidades observadas, cuando tal espera resulta ociosa y sólo retarda la decisión que sobre el particular debe emitirse, máxime cuando es evidente que la competencia se surtirá en favor de uno de los jueces que compiten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392267-ad09bea6/competencia-debe-resolverse-el-conflicto-aunque-existan-irregularidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia civil 94/75. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Competencia civil 229/85. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 84/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Competencia civil 7/89. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Competencia civil 112/90. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.32/90, Gaceta número 34, pág. 36; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 193.

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