COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. CÓMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Conforme al artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los conflictos de competencia que se susciten en los juicios de amparo, ya sea entre Tribunales Unitarios de Circuito o entre Jueces de Distrito, debiéndose añadir que si los contendientes tienen distinta especialidad por materia o pertenecen a distinta jurisdicción, conocerá el Tribunal Colegiado en turno que tenga la misma especialidad por materia del que previno, si son de la misma jurisdicción, o el Tribunal Colegiado en turno que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno, si son de distinta jurisdicción, independientemente de la materia de especialización de los órganos judiciales, conforme al sistema expresamente señalado en la nueva ley, sin que pueda interpretarse que esa decisión corresponde a la Suprema Corte, pues es clara intención del legislador desahogarla de un gran número de conflictos de carácter secundario para que se dedique a su misión fundamental de ser guardián supremo del orden constitucional, independientemente de que el artículo 52, cuarto párrafo de la Ley de Amparo que otorga competencia a la Suprema Corte para resolver algunos conflictos competenciales quedó derogado por la disposición antes mencionada en los términos del artículo tercero transitorio de la ley orgánica citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002093-0630549c/competencia-en-amparo-entre-tribunales-unitarios-o-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. CÓMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. (53)
- COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. COMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. (P./J. 31/95)
- COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. CÓMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- (161)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION DE UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE (I.15o.A.11 K)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE (I.15o.A.5 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis