CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO.
Si se atiende, por analogía, al principio general de la prevención que alberga la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la solución de los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito en juicios de amparo, así como a lo dispuesto en el punto quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que otorga facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver asuntos que versen sobre la competencia originaria de esa Suprema Corte, es posible establecer que del conflicto competencial suscitado entre órganos de distinta jurisdicción ordinaria debe conocer, de manera delegada, el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquel que anticipó en el conocimiento del asunto, por lo que si el conflicto se turna a un Tribunal Colegiado diverso, éste debe declinar su competencia y remitirlo a aquel en el que la competencia radique, dado que la circunstancia de que los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales, sean titulares de esa función, no implica que puedan realizarla en cualquier tipo de asuntos, sino únicamente en aquellos de su competencia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175120-18dad080/conflicto-competencial-entre-tribunales-de-distinta-jurisdiccion-ordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE (I.15o.A.5 K )
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE (18)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE (1a. XXIII/2003 )
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMP (107)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMP (71)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMP (2a./J. 17/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis