IMPEDIMENTOS. LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y LIMITATIVA.
El citado precepto establece que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de garantías conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, deberán manifestar su impedimento para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos en que hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables, aconsejado como asesores la resolución reclamada o emitido en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada. Por tanto, si el artículo 66, fracción IV, del indicado ordenamiento, tiende a evitar la parcialidad del juzgador, para lo cual señala de manera expresa, limitativa y específica las causas de impedimento relativas, es evidente que no existe posibilidad para que el juzgador, las partes o el superior encargado de calificar el impedimento hagan valer, analicen o resuelvan, subjetivamente, causas distintas a las previstas en ese numeral. Es decir, si del referido precepto se advierte que las causas que prevé no son de tipo enunciativo, sino expresamente limitativas, no es dable aplicar una causal similar, parecida, análoga o extensiva por identidad de razón, agregando requisitos no contenidos en la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002179-3e3d8631/impedimentos-las-causales-previstas-en-el-articulo-66 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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