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IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA AUNQUE EL MAGISTRADO INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE UNA CAUSA PENAL, HAYA DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN COMO JUEZ DEL PROCESO.

Clave: XIX.2o.50 P · Registro digital (IUS): 179014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1140

Del análisis de la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo se advierte que son sólo tres las hipótesis genéricas que dan lugar a que un juzgador federal deba considerarse en causa de impedimento para conocer de un juicio de amparo, a saber: a) Haber tenido el carácter de autoridad responsable en el juicio de garantías; b) Haber aconsejado, con el carácter de asesor, el dictado de la resolución reclamada; y, c) Haber emitido en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada; por ello, si un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado estima que se encuentra impedido para conocer de un amparo directo, por la sola circunstancia de que ya emitió opinión al dictar como Juez de proceso el auto de formal prisión relativo, tal causa de impedimento no debe calificarse como legal, máxime que al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las causas previstas en el citado precepto no son enunciativas, sino limitativas (jurisprudencia 1a./J. 5/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 99, de rubro: "IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON ENUNCIATIVAS SINO LIMITATIVAS."); de donde no cabe sostener, para estimarse impedido, algún supuesto diverso a los establecidos por el numeral en trato, porque sería tanto como aplicar por analogía una hipótesis no contemplada en la norma, cuando se ha definido que lo en ella expuesto es taxativo y no ejemplificativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179014-eb4f76f3/impedimento-no-se-actualiza-aunque-el-magistrado-integrante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 2/2004. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 103, con el rubro: "IMPEDIMENTO EN AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO UN MAGISTRADO DE CIRCUITO DICTÓ ANTERIORMENTE, COMO JUEZ DE DISTRITO, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O LO EXAMINÓ COMO INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE APELACIÓN."

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