IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON ENUNCIATIVAS SINO LIMITATIVAS.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia número 7/90, publicada en la página 109 de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, citada bajo el rubro: "IMPEDIMENTO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO." Lo anterior obedece, a que de la correcta interpretación del numeral 66 del referido ordenamiento, se llega a la conclusión que las causas de impedimento ahí mencionadas, no son enunciativas sino limitativas; por tanto, si los magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado, alegan estar impedidos para conocer del amparo directo, en virtud de que con anterioridad conocieron del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto contra el auto de formal prisión, tal causa de impedimento no debe calificarse de legal, ya que no se encuentra contemplada en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo, es decir, los magistrados no habían tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, no aconsejaron como asesores en el pronunciamiento de la resolución reclamada, ni emitieron ésta en otra instancia o jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200484-267a34a6/impedimento-las-causas-previstas-en-el-articulo-66 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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