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IMPEDIMENTO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 66, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 390038 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 97

Si a juicio de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que deben conocer del amparo directo promovido en contra de la sentencia de apelación que confirmó la de primera instancia, se encuentran impedidos por haber emitido su opinión en ese proceso al resolver el amparo indirecto en revisión, a través del cual se recurrió la sentencia de un juez de Distrito que negó la protección constitucional solicitada, al ser impugnado el auto de formal prisión; es de considerarse que en el caso particular, su decisión judicial externada en el amparo indirecto debe asimilarse a la emitida en otra etapa procesal, y en tales condiciones se actualiza la causal de impedimento prevista en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390038-7b2e163d/impedimento-causal-prevista-en-la-fraccion-iv-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Impedimento 30/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de mayo de 1990. Mayoría de cuatro votos. Impedimento 15/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de cuatro votos. Impedimento 27/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de cuatro votos. Impedimento 29/90. Formulado por Eric Roberto Santos Partido, magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de cuatro votos. Impedimento 85/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 18 de septiembre de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 1a./J.7/90, Gaceta número 34, pág. 22; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 109.

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