IMPEDIMENTO. ES FUNDADO EL QUE HACEN VALER LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO SI PREVIAMENTE EMITIERON OPINION EN EL INDIRECTO EN REVISION, EN EL QUE SE IMPUGNO LA ORDEN DE APREHENSION.
Es evidente que las causales de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, tienden a que las resoluciones judiciales se dicten con plena libertad de juicio, lo que no podría ocurrir si previamente el funcionario judicial ha expresado opinión sobre los hechos que han sido sometidos a su conocimiento. De ahí que los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito estén impedidos para conocer del amparo directo promovido contra una sentencia de apelación si emitieron previamente opinión en el mismo proceso al resolver el amparo indirecto en revisión a través del cual se recurrió la sentencia de un juez de Distrito que negó la protección solicitada, contra la orden de aprehensión. En efecto su decisión externada en el amparo indirecto, no es una actuación de mero trámite, sino que constituye una expresión de su parecer respecto de los hechos del proceso de donde deviene el acto reclamado, por lo que debe asimilarse a la emitida en otra etapa procesal, actualizándose en esas condiciones la causal de impedimento prevista en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206193-7f8d0685/impedimento-es-fundado-el-que-hacen-valer-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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