IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO, SI COMO JUEZ DE DISTRITO, EXPRESO OPINION SOBRE LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO, COMO EN EL CASO DE HABER LIBRADO LA ORDEN DE APREHENSION.
Cuando un magistrado de Circuito formula impedimento para conocer de un juicio de amparo directo en el que se reclama la resolución definitiva pronunciada en un proceso penal, en el cual dicho funcionario judicial, en su carácter de juez de Distrito, intervino librando la orden de aprehensión respectiva, debe aplicarse la hipótesis contemplada por la facción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, porque al emitir dicho mandamiento, es claro que expresó opinión sobre hechos que dieron origen al proceso. Si de acuerdo a la reglamentación de los impedimentos, lo que se pretende evitar es que en el juicio constitucional se dicten sentencias con parcialidad, es factible que esto ocurra cuando previamente el funcionario judicial ha emitido opinión sobre los hechos materia del proceso en una de sus fases substanciales. De ahí que el haber decretado la orden de captura en cuestión debe considerarse motivo suficiente para estimar legal el impedimento formulado, ya que tal resolución no constituye una actuación de mero trámite, sino como se ha dicho, la expresión dentro del proceso de su opinión sobre los hechos en una de sus fases sustanciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206234-87742f79/impedimento-de-un-magistrado-de-circuito-si-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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