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IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER EN OTRA INSTANCIA DE NEGOCIO EN QUE DICTO ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 99

Si un Magistrado Unitario de Circuito, durante su gestión anterior como Juez de Distrito, libró la orden de aprehensión del inculpado en un proceso; si en el mismo proceso el ahora Juez de Distrito dictó acto de libertad en favor del citado indiciado, con las reservas de ley y por falta de elementos para procesarlo, y si contra ésta determinación el Ministerio Público Federal interpuso el recurso de apelación, resulta evidente que el dicho Magistrado se encuentra impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra del auto de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley, pues es claro que aun cuando no dictó esta última resolución, sino únicamente la orden de aprehensión del indiciado, si analizó como Juez, en otra instancia, para librar esta, las pruebas integrantes de la averiguación previa y, por tanto, emitió un juicio en relación con esas pruebas, por lo que no podría ahora, ya como Magistrado, volver a analizar esas pruebas y emitir otro juicio en forma imparcial; en tales circunstancias y conforme a los artículos 44 del Código Federal de Procedimientos Penales; 24, fracción X, y 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es procedente declarar fundado el impedimento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234811-8ff447bc/impedimento-de-magistrado-unitario-de-circuito-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 87/79. Licenciado Raúl Díaz Infante, Magistrado del Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 21 de enero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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