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IMPEDIMENTO, CAUSAL DE. EL QUE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOZCAN DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO PARA EFECTOS QUE EMITIERON LOS PROPIOS MAGISTRADOS EN UN JUICIO DE GARANTIAS DIVERSO NO SIGNIFICA QUE ELLOS DICTARON LA NUEVA RESOLUCION RECLAMADA.

Clave: 3a. CLI/91 · Registro digital (IUS): 206890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 56

Es lógico, en razón de la técnica que rige al juicio de amparo directo, que el pronunciamiento de una sentencia concediendo para efectos, la protección de la Justicia Federal, tiene por objeto, por regla general, que la autoridad dicte una nueva sentencia en la que observe los lineamientos que le fije el Tribunal Colegiado o a que la emita subsanando las deficiencias que se le señalen. De esta suerte, el que la autoridad dicte la resolución reclamada en el juicio de amparo en el que el impedimento se haga valer, en cumplimiento a la sentencia de amparo para efectos emitida por el mismo Tribunal Colegiado en un juicio diverso, no puede llevar a inferir, ni aun por analogía, que se esté en el supuesto previsto por el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el sentido de que fue el Tribunal Colegiado el que en realidad, emitió el acto reclamado, si en la demanda relativa se señala que éste lo constituye la resolución de la autoridad y no la sentencia del Tribunal Colegiado, independientemente de que una sentencia que otorga un amparo para efectos, propicia que la autoridad responsable al emitir el nuevo acto lo hace, en cuanto puede ser materia de otro amparo, sin sujeción alguna al anterior fallo en el juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206890-ddb2da37/impedimento-causal-de-el-que-los-magistrados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 72/91. Alfredo Franco Román y otra. 14 de octubre de 1991. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

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