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IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO LO SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, RECLAMÁNDOLE EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: VI.1o.A.23 K · Registro digital (IUS): 178731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1409

Mediante la aplicación por analogía de la jurisprudencia 1a./J. 56/2004 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 127, Tomo XX, agosto de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, rubro: "IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO LOS SEÑALE COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.", se llega a la convicción de que no se surte la causa de impedimento prevista por el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, por el hecho de que el Juzgado de Distrito en el Estado del que proviene la declaración de impedimento sea señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo y se le atribuya como acto reclamado la sentencia dictada en diverso juicio de garantías, porque de los artículos 107 constitucional y 114 de la Ley de Amparo queda de manifiesto que en ningún momento puede tenérsele como autoridad responsable ni como acto reclamado una sentencia pronunciada por un juzgador de amparo, pues lo que procede es el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178731-dc955218/impedimento-no-se-actualiza-la-causal-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/2005. Miguel Nahim Nicolás Jiménez, secretario encargado del despacho del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

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