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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO. CUANDO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE LES PRESENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583

El juez de control constitucional no puede conocer de un juicio de amparo, en el cual figure como acto reclamado una resolución emitida por el propio juzgador, de conformidad con el artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo, por lo que la existencia de esa circunstancia motiva que tenga que calificarse de legal el impedimento que proponga el juez de Distrito respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226320-a741340b/impedimento-de-los-jueces-de-distrito-cuando-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/89. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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