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IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO LOS SEÑALE COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Clave: 101 · Registro digital (IUS): 1002167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 115

De conformidad con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de impedimentos, para que se actualice la causal prevista en la primera parte de la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, se requiere acreditar en autos que realmente los Magistrados federales tuvieron el carácter de autoridades responsables, es decir, que hubiesen pronunciado, publicado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la ley o el acto reclamado, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley. En ese sentido, la referida causal no se actualiza por el hecho de que el quejoso señale a los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito como autoridades responsables en la demanda de amparo directo, promovido en contra de la sentencia emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada con anterioridad por el mismo Tribunal Colegiado en un diverso juicio de garantías, mencionando también como acto reclamado dicha ejecutoria. Lo anterior es así, porque de los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, se advierte que las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados al resolver un juicio de amparo directo, en ningún caso pueden considerarse actos reclamados en el nuevo juicio de garantías promovido en contra de la resolución emitida por la Sala responsable en acatamiento a dicha ejecutoria; luego entonces, es evidente que tampoco pueden fungir como autoridades responsables los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado por haber pronunciado la ejecutoria de amparo que la Sala responsable cumplimenta o trata de cumplimentar con la nueva resolución que se impugna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002167-77fcf6f6/impedimento-no-se-actualiza-la-causal-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—2 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Tesis de jurisprudencia 56/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de junio de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 127, Primera Sala, tesis 1a./J. 56/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 128.

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