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IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO. ES INFUNDADA LA CAUSA PREVISTA POR EL ARTICULO 66, FRACCION IV DE LA LEY DE AMPARO SI SE APOYA EN EL HECHO DE HABERLOS SEÑALADO COMO RESPONSABLES EN QUEJA ADMINISTRATIVA.

Clave: 3a. XXXI/92 · Registro digital (IUS): 206844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78

El hecho de que sean señalados los Magistrados de Circuito como responsables en la queja administrativa que promuevan las partes ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lógica y jurídicamente tal circunstancia no les da el carácter de autoridades responsables en términos del artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo, en relación a los actos reclamados en el juicio de garantías en torno al cual se estiman impedidos, siendo en consecuencia infundada la causal invocada al efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206844-6b40e2b1/impedimento-de-los-magistrados-del-poder-judicial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.

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