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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA SENTENCIA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.

Clave: 147 · Registro digital (IUS): 1002214 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 168

El hecho de que el sentenciado se hubiese acogido a los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, otorgados en la sentencia condenatoria, no implica que la consienta y que por ello el amparo que se interponga en su contra sea improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y ello es así porque el bien jurídico afectado por la aplicación de la pena de prisión es la libertad personal, que por ser un valor supremo justifica que todo procesado en un juicio penal agote todos y cada uno de los recursos que la ley le otorgue, a fin de conservarla o recuperarla, y considerar lo contrario; esto es, que el acogerse al beneficio de la pena sustituta implica que el inculpado aceptó los razonamientos y el sentido condenatorio de la sentencia reclamada, significa dejarlo inaudito sin posibilidad alguna de combatirla no obstante que le agravia; o, lo que es más grave condicionar el medio de defensa extraordinario a que permanezca en prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002214-4f53b356/amparo-directo-en-materia-penal-el-acogerse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2010.—Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.—24 de noviembre de 2010.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 27/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 57, Primera Sala, tesis 1a./J. 27/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1449. Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2010, en la cual la Primera Sala, por mayoría de tres votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 181/2005, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 73.

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