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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.

Clave: 1a./J. 181/2005 · Registro digital (IUS): 176389 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 73

Cuando el quejoso se acoge a los beneficios de la condena condicional o sustitución o conmutación o suspensión de la pena privativa de libertad, ya sea que se hayan concedido de oficio, o que así los haya solicitado, ello se traduce en el consentimiento expreso de la sentencia reclamada, y, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. De esta manera, se evita que el quejoso acuda al juicio de garantías desconociendo los efectos derivados de la aceptación que exteriorizó libre y espontáneamente con arreglo a la sentencia reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176389-779f0074/amparo-directo-en-materia-penal-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 110/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 181/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco. Nota: La Primera Sala, por mayoría de tres votos, determinó modificar el criterio contenido en esta tesis, derivado de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 57, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA SENTENCIA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL."

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