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AMPARO DIRECTO. NO ES MOTIVO MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, QUE EL ACTO RECLAMADO HAYA SIDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, EN LA CUAL SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA PARA EFECTOS.

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 1002220 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 173

No constituye un motivo manifiesto de improcedencia que justifique desechar de plano una demanda de amparo directo que el acto reclamado haya sido dictado en cumplimiento de una ejecutoria emitida en un diverso juicio de garantías, en la cual se otorgó la protección constitucional solicitada para determinados efectos, pues en el caso resulta necesario no sólo recurrir al estudio de la demanda y sus anexos, sino también realizar un examen exhaustivo para precisar los siguientes elementos: a) Los efectos para los que se otorgó el amparo en la sentencia de garantías; b) La sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio, dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo de mérito; y, c) Los conceptos de violación; en tanto que resulta procedente un nuevo juicio de amparo directo respecto de los puntos objeto de la litis del juicio natural que motivaron la concesión constitucional para que se resuelva con libertad de jurisdicción, esto es, por tratarse de actos nuevos de la autoridad responsable, por lo que, en su caso, debe realizarse el estudio de fondo sobre esos puntos litigiosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002220-2b9114df/amparo-directo-no-es-motivo-manifiesto-de-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—19 de mayo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 83/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 210, Segunda Sala, tesis 2a./J. 83/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 528.

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