AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA SE RECONOCE UN DERECHO SUSTANTIVO AL CONTRARIO DEL PETICIONARIO DE GARANTÍAS.
Si bien por regla general cuando una sentencia definitiva absuelve al quejoso de las prestaciones reclamadas, no afecta su interés jurídico y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en lo dispuesto en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; también lo es que cuando en dicha sentencia en la parte considerativa se reconoce al contrario del impetrante constitucional un derecho sustantivo, y se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que correspondan, tal evento causa perjuicio al peticionario de garantías y lo legitima para acudir al amparo directo. Ello es así, pues si bien es cierto que la sentencia aparentemente le es favorable, existe la posibilidad de que se pueda promover un nuevo juicio en el que podrá invocarse dicho fallo como cosa juzgada refleja, en relación con el derecho sustantivo reconocido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183629-081c474b/amparo-directo-procede-cuando-en-una-sentencia-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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