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AUTORIZACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA POR UN SUBPROCURADOR EN SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 185 · Registro digital (IUS): 1002251 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 201

De los artículos 133 del Código Federal de Procedimientos Penales; 8o., fracción I, y 14 de la actual Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se desprende que corresponde originariamente al procurador general de la República resolver en definitiva sobre las propuestas de no ejercicio de la acción penal, para lo cual debe atender a los argumentos que se hagan valer en el recurso de inconformidad que contempla el citado artículo 133 de la normatividad adjetiva federal, de lo que se deduce que dicho recurso debe interponerse al momento en que cualquier servidor público distinto del titular del Ministerio Público de la Federación, proponga el no ejercicio de la acción penal; sin embargo, y en virtud de la facultad del procurador de ser sustituido en la citada función de determinar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, cuando ello ocurra, la resolución que al respecto dicte el servidor público sustituto, no puede ser materia del recurso de inconformidad de referencia, puesto que dicho pronunciamiento tiene el carácter de definitivo, de ahí que el amparo indirecto proceda en contra de la resolución emitida por el subprocurador, en sustitución del titular de la dependencia señalada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002251-bd804c93/autorizacion-del-no-ejercicio-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 57/2004-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—27 de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 115/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 97, Primera Sala, tesis 1a./J. 115/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 98.

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