Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO. EL ÓRGANO QUE FORMA PARTE DE LA UNIDAD QUE ES LA INSTITUCIÓN DENOMINADA MINISTERIO PÚBLICO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL RESPECTIVA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Clave: 1272 · Registro digital (IUS): 1003151 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1434

Cuando en el juicio de garantías se reclama la resolución mediante la cual se autoriza o confirma el no ejercicio de la acción penal, señalando como autoridad responsable al órgano encargado de emitir dicha determinación de la Procuraduría General respectiva, el cual formal y materialmente no tiene el carácter de autoridad judicial o jurisdiccional, y el Juez de Distrito, al dictar sentencia, concede el amparo y protección de la Justicia Federal, la autoridad administrativa de mérito tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra esta determinación, en términos de los artículos 5o., fracción II, 83, fracción IV y 87 de la Ley de Amparo. En efecto, el mencionado órgano forma parte de la institución denominada Ministerio Público, cuyas atribuciones están contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al conceder el amparo solicitado, el Juez de Distrito aborda disposiciones previstas en el referido precepto constitucional y en los ordenamientos penales y procesales que facultan al aludido órgano para emitir las determinaciones correspondientes en la fase de averiguación previa, con lo que se actualiza un interés específico que lo legitima para interponer dicho medio de impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003151-a1f7c2d7/revision-en-amparo-el-organo-que-forma-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 177/2006-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito.—13 de junio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 106/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 319, Primera Sala, tesis 1a./J. 106/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 320.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.