REVISIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTRA EL QUE SE CONCEDE EL AMPARO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", sostiene que la autoridad responsable ejecutora carece de legitimación para promover la revisión contra la sentencia que concede el amparo, puesto que el acto reclamado en el juicio de amparo proviene de una autoridad jurisdiccional a la que le está vedado legalmente interponer ese recurso. Lo anterior es así, ya que aun cuando todas las autoridades son parte en el juicio de garantías, y de acuerdo con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 5o., fracción II, 11, 83, fracción IV y 87 de la Ley de Amparo pueden intervenir en la controversia constitucional e interponer los recursos establecidos en la ley, al ejercer funciones jurisdiccionales carecen de legitimación para impugnar en revisión las sentencias, ya que al tener como finalidad la búsqueda de la verdad jurídica mediante el ejercicio del derecho para administrar justicia y representar los derechos de la sociedad y el interés público, al recurrir una sentencia de amparo estarían favoreciendo a una de las partes contendientes en el juicio natural demeritando con ello el deber de imparcialidad que la ley les impone. Por tanto, la autoridad ejecutora carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito que amparó para que la ordenadora fundara y motivara correctamente el acto que se le atribuye, toda vez que el acto reclamado contra el que se concede el amparo proviene de una autoridad jurisdiccional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167628-75ff4f3e/revision-las-autoridades-responsables-ejecutoras-carecen-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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