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INSPECCIÓN. ES UN ACTO POSITIVO AUNQUE SE LE ATRIBUYAN IRREGULARIDADES EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 1002352 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 306

Si el acto reclamado en un juicio de amparo se hace consistir en una inspección que, se pretende, fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados, en virtud de que para que se considere un acto negativo debe tener ese carácter por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme; y por naturaleza, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar el acto que la ley le ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002352-67e2666a/inspeccion-es-un-acto-positivo-aunque-se-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1499/88.—Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi.—23 de septiembre de 1988.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Rodolfo Pasarín Luna. Octava Época, Tomo II, Primera Parte, página 195. Amparo en revisión 1550/88.—Jaime Mendoza Hernández.—21 de noviembre de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Octava Época, Tomo II, Primera Parte, página 195. Amparo en revisión 1952/88.—Mireya Noriega Carrillo.—28 de noviembre de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretario: Alfredo Gómez Molina. Amparo en revisión 2712/88.—Saúl Bastida Marín.—1o. de febrero de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Alfredo Gómez Molina. Amparo en revisión 1236/88.—Guillermo Hernández Hernández.—1o. de febrero de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 388, Tercera Sala, tesis 3a. 21. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 241, Tercera Sala, tesis 291.

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