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INSPECCIÓN. ES UN ACTO POSITIVO AUNQUE SE LE ATRIBUYAN IRREGULARIDADES EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

Clave: 291 · Registro digital (IUS): 917825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 241

Si el acto reclamado en un juicio de amparo se hace consistir en una inspección que, se pretende, fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados, en virtud de que para que se considere un acto negativo debe tener ese carácter por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme; y por naturaleza, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar el acto que la ley le ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917825-fed77325/inspeccion-es-un-acto-positivo-aunque-se-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1499/88.-Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi.-23 de septiembre de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Rodolfo Pasarín Luna. Amparo en revisión 1550/88.-Jaime Mendoza Hernández.-21 de noviembre de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez- Mellado G. Amparo en revisión 1952/88.-Mireya Noriega Carrillo.-28 de noviembre de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Díaz Infante.-Secretario: Alfredo Gómez Molina. Amparo en revisión 1236/88.-Guillermo Hernández Hernández.-1o. de febrero de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Amparo en revisión 2712/88.-Saúl Bastida Marín.-1o. de febrero de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Alfredo Gómez Molina. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 214, Tercera Sala, tesis 318.

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