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INTERÉS JURÍDICO, EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL QUE FALLECE UNA DE LAS PARTES ANTES DE QUE SE HAYA VERIFICADO EL ACTO RECLAMADO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Clave: 291 · Registro digital (IUS): 1002357 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 311

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 46/99 determinó que el contrato privado de compraventa de inmueble, no objetado, que cuenta con fecha cierta goza de plena eficacia probatoria y que una de las formas en que un documento adquiere fecha cierta es mediante el fallecimiento de uno de sus firmantes. Por tanto, un contrato como el referido, en el que una de las partes muere antes de que tenga verificativo el acto reclamado, constituye una prueba suficiente para acreditar el interés jurídico en el juicio de garantías. Lo anterior obedece a que si bien la constancia de la compraventa contenida en una escritura pública y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad constituyen un medio de prueba idónea para acreditar el dominio adquirido sobre el inmueble en cuestión; sin embargo, en el juicio de amparo no se resuelve en definitiva el derecho de propiedad, sino tan sólo de manera presuntiva para efectos de determinar si el acto reclamado irrumpió de manera inconstitucional en la esfera jurídica del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002357-d27fd259/interes-juridico-el-contrato-privado-de-compraventa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 103/98-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.—4 de junio de 2003.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. Tesis de jurisprudencia 33/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 122, Primera Sala, tesis 1a./J. 33/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 123. Nota: La tesis 1a./J. 46/99 citada, aparece publicada con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 78.

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