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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. OBLIGACIÓN DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.

Clave: 300 · Registro digital (IUS): 1002366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 319

La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables, prevista por el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene de acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que de no hacerlo el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de la fracción V del artículo 73, y fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002366-40184958/interes-juridico-en-el-amparo-obligacion-de-probarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5185/76.—Timoteo Priego Suárez.—16 de abril de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos del Río Rodríguez.—Ponente: Eduardo Langle Martínez.—Secretario: José Luis Gómez Molina. Amparo en revisión 309/83.—Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación de Ejidos del Poblado denominado "Tres de Mayo", antes el Zapote, Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas.—14 de mayo de 1984.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos del Río Rodríguez.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Sergio Torres Eyras. Amparo en revisión 6429/84.—Constructora Raudales, S.A.—3 de junio de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos del Río Rodríguez.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Mario Pérez de León E. Amparo en revisión 2007/88.—Compugraphic de México, S.A.—24 de abril de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretaria: Amanda R. García González. Amparo en revisión 1001/94.—Jaime Garnica Santoyo y otros.—10 de octubre de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Presidente: Atanasio González Martínez quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León.—Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Tesis de jurisprudencia 23/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente: Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.—Ausente: Carlos de Silva Nava. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 20, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 83. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 243, Segunda Sala, tesis 295.

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