Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESIÓN. CUANDO SE RECLAMA SU PRIVACIÓN Y NO SE DEMUESTRA AQUÉLLA, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y NO NEGAR EL AMPARO (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 217, PUBLICADA EN LA PÁGINA 631, CUARTA PARTE DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1985).

Clave: 359 · Registro digital (IUS): 1002425 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 382

De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción V de este propio ordenamiento, se desprende que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que por consiguiente implica que uno de los presupuestos que debe concurrir para la procedencia de la acción constitucional es la demostración plena del interés jurídico, que no es otra cosa que la titularidad que a la parte quejosa corresponde en relación a los derechos u obligaciones afectados por el acto de autoridad reclamado. Ahora bien, tratándose de los actos de desposeimiento es manifiesto que el supuesto básico en que descansa tal reclamación es la posesión; luego, si no llega a probarse ese hecho medular, lo correcto es estimar que falta el interés jurídico que obliga a sobreseer en el juicio, pues no sería lógico negar la protección constitucional a quien en modo alguno se ve afectado por el acto de desposeimiento impugnado si la posesión de la cosa sobre la cual se dirige no pertenece a su esfera jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002425-985c4856/posesion-cuando-se-reclama-su-privacion-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 8/90.—Primer y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.—25 de junio de 1990.—Mayoría de 3 votos contra el voto de Ignacio Magaña Cárdenas.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 236, Tercera Sala, tesis 3a. 58 8/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 288, Tercera Sala, tesis 340. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 183, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 20/90, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

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