Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION. CUANDO SE RECLAMA SU PRIVACION Y NO SE DEMUESTRA AQUELLA, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR FALTA DE INTERES JURIDICO Y NO NEGAR EL AMPARO (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 217, PUBLICADA EN LA PAGINA 631, CUARTA PARTE DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).

Clave: XXI.1o.14 C · Registro digital (IUS): 213550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 390

De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción V de este propio ordenamiento, se desprende que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que por consiguiente implica que uno de los presupuestos que debe concurrir para la procedencia de la acción constitucional es la demostración plena del interés jurídico, que no es otra cosa que la titularidad que a la parte quejosa corresponde en relación a los derechos u obligaciones afectados por el acto de autoridad reclamado. Ahora bien, tratándose de los actos de desposeimiento es manifiesto que el supuesto básico en que descansa tal reclamación es la posesión; luego, si no llega a probarse ese hecho medular, lo correcto es estimar que falta el interés jurídico que obliga a sobreseer en el juicio, pues no sería lógico negar la protección constitucional a quien en modo alguno se ve afectado por el acto de desposeimiento impugnado si la posesión de la cosa sobre la cual se dirige no pertenece a su esfera jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213550-6e34f131/posesion-cuando-se-reclama-su-privacion-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 303/93. Carlota Solís Sandoval y otros. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, Jurisprudencia 3a. 58 8/90, pág. 236.

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