RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL QUE EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA OTORGUE AL PROMOVENTE DE LA QUEJA EL DERECHO PARA APORTAR MAYORES ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO; CUANDO SE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A INICIARLO FORMALMENTE Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, NO LE OTORGA INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CONTRA ESA RESOLUCIÓN.
Acorde con los artículos 108, primer y último párrafos, y 109, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier interesado puede presentar queja por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Por otra parte, en relación con el tema del interés jurídico tratándose de ese tipo de quejas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2006, de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.", al analizar los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sostuvo que el gobernado tiene derecho a presentarlas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos con las cuales se inicia, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente, pero que dicha legislación federal no otorga al denunciante la facultad de exigir a la autoridad que realice determinada conducta o acceda a sus pretensiones, por lo que carece de interés jurídico para reclamar la resolución correspondiente. Ahora bien, el artículo 53 Bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla establece que si la autoridad competente, después de valorar las constancias y actuaciones, considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades contra el servidor público, archivará el expediente, lo que hará del conocimiento del promovente para que en su caso aporte mayores elementos de prueba que motiven el inicio del procedimiento respectivo. Sin embargo, el derecho del promovente de la queja para aportar mayores elementos de prueba que motiven el inicio del procedimiento respectivo, no constituye razón suficiente para determinar que cuenta con interés jurídico para acudir al juicio de garantías contra dicha determinación, porque la facultad de aportar mayores elementos de prueba se traduce únicamente en la posibilidad de coadyuvar en la integración del expediente, pero no le genera un derecho para exigir de la autoridad una determinada conducta respecto de sus pretensiones, pues sólo se trata de actos de control interno en los que la investigación efectuada busca determinar si el servidor público cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo y si su conducta resulta o no compatible con el servicio que presta, y será el órgano disciplinario correspondiente el que decidirá si inicia o no formalmente el procedimiento administrativo de responsabilidad y si sanciona o no al servidor público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002451-5e5aa87b/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL QUE EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA OTORGUE AL PROMOVENTE DE LA QUEJA EL DERECHO PARA APO (2a./J. 124/2008)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, OTORGA AL DENUNCIANTE DE LA QUEJA, INTERÉS JURÍDICO (VI.1o.A.232 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA NO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA (LE (2a./J. 41/2019 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (386)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (2a./J. 1/2006)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL PROMOVENTE DE LA QUEJA O DENUNCIA CON LA CUAL SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (II.4o.A.27 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis