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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO SE DECLARE INCOMPETENTE Y LA REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO.

Clave: 439 · Registro digital (IUS): 1002505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 468

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causas de improcedencia del juicio de amparo deben acreditarse plenamente y no inferirse con base en presunciones, y que la equivocación de la vía en que se presente la demanda correspondiente no debe dar lugar a imposibilitar la defensa del quejoso ante actos que estima lesivos de sus garantías individuales. En ese sentido, cuando en la demanda se reclamen actos que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo, pero se dirija al Tribunal Colegiado de Circuito, debe estimarse oportuna su promoción si es presentada dentro del plazo legal ante la autoridad responsable, a pesar de que a la fecha en que se reciba en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito haya transcurrido el plazo previsto para ello, y que en esa demanda se expresen los antecedentes del acto reclamado, la protesta de decir verdad o algún otro de los requisitos establecidos por el artículo 116 de la Ley citada para la promoción del amparo indirecto; pues pretender desentrañar la intención del impetrante con la mención de esos requisitos, llevaría a establecer la vía de impugnación bajo indicios que constituyen un criterio subjetivo, siendo que lo aplicable es un criterio objetivo que no dé lugar a dudas sobre la intención de promover el amparo directo, como es la autoridad a la que se dirige y el lugar donde se presenta la demanda. En consecuencia, si su presentación ante la responsable ocurrió en tiempo, debe considerarse que la demanda de garantías fue presentada oportunamente, con independencia de que el Tribunal Colegiado de Circuito que la recibió se declare incompetente y que el Juez de Distrito ordene su regularización, en cuanto a la satisfacción de los requisitos de la demanda de amparo indirecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002505-76895fe4/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-como-directo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 42/2005-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, y los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—24 de febrero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 25/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 251, Segunda Sala, tesis 2a./J. 25/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 710.

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