NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRACTICADAS POR CORREO CERTIFICADO EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL AMPARO O DE LA REVISIÓN FISCAL EN SU CONTRA.
Para determinar la oportunidad de la demanda de amparo o del recurso de revisión fiscal intentados contra una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, notificada por correo certificado en día inhábil, el plazo respectivo debe computarse a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación, la cual, practicada en día inhábil, sólo puede considerarse legalmente efectuada al día hábil inmediato siguiente; es decir, el cómputo debe iniciar hasta el tercer día hábil posterior al inhábil en que se hizo la notificación, pues el primero es el que debe interpretarse como aquel en el que legalmente se practicó y, el segundo, en el que surtió sus efectos. Esa conclusión deriva de la naturaleza protectora del juicio de amparo que impide reducir el plazo de 15 días para la presentación de la demanda y de la naturaleza del acto procesal de notificación, así como de la interpretación armónica de los artículos 252, 253, 254, 255, 256 y 258 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, cuyo contenido sustancial reproducen los numerales 66, 67, 68, 70, 71 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Este mismo razonamiento debe aplicarse, por analogía, a la interposición de la revisión fiscal contra una sentencia notificada con las particularidades anotadas, en atención al principio jurídico de equidad procesal. Lo anterior no implica convalidar la legalidad de la notificación practicada por el Servicio Postal Mexicano en día inhábil, sino que únicamente tiende a dar certeza sobre una situación de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002524-262aaade/notificaciones-de-sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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