NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. SE ENTIENDE LEGALMENTE PRACTICADA EN EL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN, AUN CUANDO SEA EN DÍA INHÁBIL.
Se entenderá legalmente practicada una notificación por conducto del Servicio Postal Mexicano, con acuse de recibo, en el momento de su recepción, según lo dispuesto por el artículo 256 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando fuere día inhábil, pues en ese instante la persona se entera del acto de autoridad que se hace de su conocimiento, agregando a ese conocimiento que el cómputo para la presentación de la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del Código Fiscal de la Federación, empieza a correr al día siguiente hábil, por lo que no existe razón para estimar que la notificación se deba tener por realizada en distinta fecha, como es el primer día hábil siguiente puesto que, se reitera, ello sólo es aplicable para iniciar el cómputo, ya que de conformidad con el aludido precepto los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación, empero, de ninguna manera debe hacerse extensiva tal circunstancia para el efecto de variar la fecha en la que realmente se tuvo conocimiento de un acto, por lo que debe estarse a ese momento y no a otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182365-22580094/notificacion-en-materia-fiscal-realizada-por-correo-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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