NOTIFICACIONES EN AMPARO. SI NO SE ORDENÓ SU PRÁCTICA EN UNA FORMA ESPECÍFICA, Y SE REALIZARON DOS O MÁS DILIGENCIAS RESPECTO DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, SE TOMARÁ EN CUENTA, PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES, LA PRIMERA QUE SE HAYA LLEVADO A CABO.
Cuando respecto de una misma resolución en un juicio de amparo se practiquen dos o más notificaciones a las partes, se tomará en cuenta para todos los efectos procesales aquella diligenciada en primer lugar, salvo que se haya ordenado su realización en determinada forma, pues en este caso debe atenderse a la que se practicó en el modo específicamente ordenado. Lo anterior obedece a que con la primera notificación se cumplen cabalmente los fines de las notificaciones, es decir, dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores y fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las actuaciones procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002525-40da0ec8/notificaciones-en-amparo-si-no-se-ordeno-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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