NOTIFICACIONES EN AMPARO. CUANDO SE EFECTÚEN DOS O MÁS DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA PRIMERA PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES, SALVO QUE SE HAYA ORDENADO SU PRÁCTICA EN UNA FORMA ESPECÍFICA.
Las notificaciones tienen dos objetivos primordiales, que son: a) dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores, y b) fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las actuaciones procesales. Consecuentemente, si en un juicio de amparo, se practican dos o más notificaciones a una de las partes respecto de una misma resolución, debe atenderse para todos los efectos procesales a la primera de ellas, ya que con ésta se cumplen cabalmente los fines anteriormente apuntados. De sostenerse lo contrario, se desvirtuaría la teleología de las notificaciones, pues carecería de objeto que se hiciera saber a una parte la misma resolución en varias ocasiones; además de que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, al permitirse la repetición de diligencias válidas y, por último, cabría la posibilidad de que se realizara una práctica viciosa de duplicar diligencias, al considerar presentada en tiempo la promoción de algún acto procesal, que de otro modo sería extemporánea. Ahora bien, la regla expuesta de atender a la primera notificación realizada no opera cuando el órgano de amparo ordena expresamente que la notificación se lleve a cabo en una forma determinada, pues en este caso debe tomarse en consideración la notificación que se practicó en la forma específicamente ordenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188568-90e22664/notificaciones-en-amparo-cuando-se-efectuen-dos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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