NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI RESPECTO DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, SE REALIZAN PRIMERO POR LISTA Y DESPUÉS PERSONALMENTE Y EL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD NO DESIGNÓ A PERSONA ALGUNA PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA SEGUNDA, POR CUMPLIR SU FINALIDAD, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA ORDENARA DE ESA FORMA.
En la jurisprudencia 1a./J. 18/2009, publicada en la página 201, Tomo XXIX, marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "NOTIFICACIONES EN AMPARO. SI NO SE ORDENÓ SU PRÁCTICA EN UNA FORMA ESPECÍFICA, Y SE REALIZARON DOS O MÁS DILIGENCIAS RESPECTO DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, SE TOMARÁ EN CUENTA, PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES, LA PRIMERA QUE SE HAYA LLEVADO A CABO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que, cuando existan dos o más notificaciones de una misma resolución, la primera es la que debe tomarse en cuenta para todos los efectos procesales, si es que no se ordenó su práctica en una forma determinada; no obstante, para concluir en ese sentido, analizó si la primera notificación cumplió con los requisitos que establece la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y con la finalidad de dar a conocer a las partes determinada resolución. Por tanto, cuando existan dos notificaciones de una misma actuación, debe analizarse si la primera cumplió con su objetivo primordial de enterar a los intervinientes y, de manera general, si observó los requisitos establecidos en la ley de la materia, pues sólo así, podría aplicarse el criterio jurisprudencial citado, ya que, de considerar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a la parte afectada. De manera que, si una misma resolución se notifica primero por lista y después personalmente y el quejoso se encuentra privado de su libertad y no designó a persona alguna para oír y recibir notificaciones, para efectos del cómputo respectivo, debe atenderse a la realizada personalmente, por cumplir su finalidad y no a la primera efectuada por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción II de la citada ley, aun cuando el Juez de Distrito no la ordenara de esa forma, pues el recurrente no tuvo conocimiento de la primera notificación realizada por lista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004945-2f43cb08/notificaciones-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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