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AUTORIDAD. NO LO ES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO.

Clave: 475 · Registro digital (IUS): 1002541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 516

Si bien la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco se erige en autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, como lo estableció este Alto Tribunal en la tesis P. XLVIII/91, publicada en la página 6 del Tomo VIII, del mes de octubre de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "AUTORIDAD, LO ES PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO, AL PODER HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE COERCITIVAMENTE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA.", dado que a través de la Dirección General de Hacienda puede lograr el cobro de los derechos por consumo de agua, por la vía económico-coactiva, de ello no se sigue que el director general de la citada comisión tenga facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que en tal hipótesis resulta improcedente el juicio de amparo en su contra, ya que no se encuentra investido de los atributos que, conforme a la interpretación de esta Suprema Corte, caracterizan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002541-7c85be9b/autoridad-no-lo-es-para-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5702/90.—Compañía Operadora La Joya de Acapulco, S.A. de C.V.—14 de mayo de 1992.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Fernando Estrada Vásquez. Amparo en revisión 706/92.—Juan Martín Altamirano Pineda y coags.—2 de junio de 1994.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Alfonso Soto Martínez. Amparo en revisión 924/95.—Nueva Icacos, S.A. de C.V.—14 de octubre de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Salomón Saavedra Dorantes. Amparo en revisión 1720/96.—Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V.—21 de agosto de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta. Amparo en revisión 1188/97.—Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V.—25 de noviembre de 1997.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 20/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 6, Pleno, tesis P./J. 20/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 259.

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