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JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SUS RESOLUCIONES DEFINITIVAS SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: 632 · Registro digital (IUS): 1002698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 700

Del análisis de los artículos 74, 75, 80, 81, 87, 94, 95 y 96 del Reglamento elaborado por el Ejecutivo Estatal sobre las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores de seguridad pública del Estado de Tamaulipas, resulta inconcuso que la Junta de Honor y Justicia de esa entidad reviste las características de autoridad para efectos del amparo, dado que sus resoluciones gozan de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, pero no tiene el carácter de "tribunal" para la procedencia del amparo directo en contra de sus resoluciones, pues si bien es cierto que su creación deriva de un reglamento expedido por el Ejecutivo del Estado, aprobado por el Congreso Local, y que su función es la de dirimir conflictos entre el Gobierno del Estado o sus funcionarios y los elementos de los cuerpos de seguridad pública, también lo es que su integración no está perfectamente definida, porque ese reglamento confiere arbitrio a los tres integrantes por parte del gobierno para designar a sus sustitutos. Tampoco se encuentra garantizado el atributo de autonomía e independencia, ya que dichos integrantes de la Junta son servidores que originariamente tienen asignadas funciones específicas dentro del gobierno, por las que reciben un salario, lo cual genera un nexo de dependencia con el mismo. En esta tesitura y dado que sus resoluciones son definitivas, porque contra ellas no procede recurso ordinario alguno, dichos fallos encuadran en la hipótesis del artículo 114, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por tanto, sea que las violaciones se hayan cometido en el procedimiento, o en la propia resolución, el amparo promovido contra los fallos dictados por dicho órgano local debe tramitarse en la vía indirecta ante el Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002698-4ebede77/junta-de-honor-y-justicia-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 18/97.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito.—4 de noviembre de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Juan José Franco Luna. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de marzo en curso, aprobó, con el número 27/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 18, Pleno, tesis P./J. 27/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 633.

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