JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE EQUIPARARSE A UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Cuando se afirma que un tribunal debe estar creado "en ley", realmente se pretende, que la autoridad jurisdiccional, haya sido establecida en una norma general, abstracta e impersonal, de cumplimiento obligatorio y que dicha autoridad tenga facultades para resolver conflictos de intereses inter partes, como competencia funcional, principal y permanentemente; notas características de un tribunal con independencia del poder al que pertenezca, de ahí que el reglamento elaborado por el Ejecutivo Estatal sobre las relaciones laborales entre el gobierno del Estado y sus trabajadores de seguridad pública sea una norma apta para crear una autoridad jurisdiccional, debiendo considerarse con ese carácter a la Junta de Honor y Justicia del Estado de Tamaulipas cuando actúa como tal, resultando aplicable, el criterio jurisprudencial, publicado en la página mil novecientos ochenta y tres, Tomo LXXXV, Quinta Epoca, Segunda Sala, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "TRIBUNALES. QUE DEBE ENTENDERSE POR. La expresión `tribunal' no se refiere de manera exclusiva al Poder Judicial, sino que alude a la autoridad legalmente facultada para resolver", máxime si se considera que dicha Junta recibe y tramita demandas presentadas por los miembros de los cuerpos de seguridad pública en el Estado, culminando el procedimiento con la rescisión de la relación laboral o la condena al pago de la indemnización correspondiente; amén de que sus resoluciones son inapelables y por ende definitivas, surtiéndose los presupuestos del artículo 158 de la Ley de Amparo, para su impugnación mediante el juicio directo de garantías, en el cual podrán hacerse valer los vicios cometidos durante el procedimiento o al dictarse el fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203423-77f0fb50/junta-de-honor-y-justicia-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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